¿Cómo se calculan realmente los intereses legales en el Estado de México?
Mtro. Antonio Anatayel Montejano Arauz
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1. Contexto e Introducción
La cuantificación del interés legal en el Estado de México es un tema de constante debate judicial debido al impacto económico que genera en obligaciones prolongadas. Con la expedición del Código Civil de 2002, el legislador mexiquense abandonó el histórico interés fijo del 9% anual para adoptar un modelo dinámico basado en el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) publicado por el Banco de México. El objetivo primordial de esta reforma exclusiva para el interés legal —no el convencional— fue vincular las obligaciones a las condiciones reales del mercado financiero y evitar que una tasa estática e irreal incentivara la morosidad.
2. El CPP como Factor Jurídico de Cuantificación
Originalmente concebido como un indicador macroeconómico que mide el costo de los recursos captados por la banca, el CPP experimentó una transmutación jurídica al ser incorporado en el artículo 7.665 del Código Civil Mexiquense. Al igual que ocurre con otros indicadores (como la TIIE o el INPC), el CPP dejó de ser una mera variable financiera para convertirse en un factor legal de cuantificación. Por ello, la controversia actual no cuestiona su validez económica, sino su mecánica operativa al ser aplicado por los órganos jurisdiccionales.
3. La Literalidad de la Norma como Punto de Partida
Conforme al mandato constitucional del artículo 14, toda interpretación en materia civil debe iniciar estrictamente por el texto literal de la ley. Bajo el principio hermenéutico de que "donde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir", la primera tarea analítica consiste en determinar los alcances exactos que el legislador plasmó en el texto del artículo 7.665 al remitir al CPP, antes de acudir a metodologías complementarias de interpretación.
4. El Núcleo del Debate Interpretativo
A pesar de más de dos décadas de vigencia, subsiste una interrogante fundamental en las liquidaciones de intereses: ¿La ley ordena aplicar el CPP simplemente como una referencia numérica de cuantificación, o su remisión incorpora automáticamente todas las reglas técnicas e implicaciones financieras de su construcción bancaria? Resolver esta disyuntiva exige trazar una línea clara entre el CPP como indicador económico y el CPP como factor jurídico de cuantificación, ya que metodologías distintas producen resultados económicos radicalmente opuestos.
5. La Relevancia de la Interpretación Histórica
Para desentrañar este conflicto, la interpretación histórica resulta indispensable. No es jurídicamente viable aislar la norma del contexto que motivó su nacimiento. Dado que la finalidad de la reforma de 2002 fue erradicar deliberadamente un esquema rígido que pulverizaba el valor del dinero, el juzgador debe resolver el debate actual atendiendo rigurosamente al problema económico que el legislador pretendió solucionar.
6. El debate sobre la mecánica de aplicación del CPP: ¿Anualización financiera o aplicación directa?
La adopción del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) en el artículo 7.665 del Código Civil del Estado de México ha generado posturas encontradas en la práctica judicial respecto a su ejecución matemática. Toda vez que la norma califica este indicador bajo una métrica de periodicidad mensual, la discrepancia radica en cómo debe procesarse el valor porcentual publicado por el Banco de México al momento de liquidar los intereses.
A. La postura de la anualización financiera (División entre 12)
Quienes defienden que la tasa del CPP debe someterse a un proceso de anualización (dividir el indicador entre doce) sustentan su viabilidad en la naturaleza estrictamente técnica de las variables macroeconómicas. Argumentan que el Banco de México, al calcular y publicar el CPP mensual, lo expresa bajo el estándar del sistema financiero de una tasa nominal anualizada para hacerla comparable con otros instrumentos de inversión. Bajo esta lógica técnico-financiera, se sostiene que aplicar de forma íntegra el porcentaje publicado por cada mes multiplicaría exponencialmente el costo real del dinero, por lo que resulta indispensable segmentar dicha tasa nominal dividiéndola entre los doce meses del año para obtener el interés de un mes específico.
B. La postura de la aplicación directa (Sin anualizar)
En sentido opuesto, existe la corriente judicial que sostiene que el CPP debe aplicarse de forma directa tal como aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin realizarle ninguna operación aritmética previa. Quienes apoyan esta postura argumentan desde una perspectiva estrictamente jurídica y de equidad procesal: afirman que la cuantificación del interés debe apegarse estrictamente a las bases dictadas por el legislador, y que fragmentar el porcentaje mediante una división reduce el interés legal a una fracción marginal, despojándolo por completo de su función como sanción a la morosidad y mecanismo de equidad entre las partes.
C. Nuestra Postura: La procedencia de la aplicación directa sin anualización desde la literalidad y la teleología de la norma
Consideramos de manera categórica que el interés legal fundado en el CPP debe aplicarse de forma directa y sin alteración matemática alguna, sustentado en los siguientes pilares hermenéuticos:
• Interpretación Literal: El texto del artículo 7.665 ordena aplicar de forma expresa "el costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México". La ley es tajante: instruye tomar el registro tal como lo emite la autoridad reguladora, sin facultar al juzgador para introducir fórmulas, reducciones o divisiones aritméticas al indicador. Si la norma reconoce el indicador como mensual y remite al registro oficial del Banco de México, la aplicación literal exige tomar ese factor íntegro para el mes correspondiente. Introducir una división entre doce implica añadir una manipulación técnica que el texto legal no contempla ni autoriza.
• Interpretación Teleológica (Finalidad del Legislador): La intención histórica de la reforma de 2002 fue erradicar un sistema rígido (el antiguo 9% anual) que pulverizaba el valor del dinero debido a la inflación y terminaba premiando la morosidad del deudor. Si el legislador buscaba abandonar un esquema obsoleto para adoptar el costo real y actual del dinero en el tiempo, anualizar el CPP (dividiéndolo entre 12) frustraría por completo esa finalidad. Dicha fragmentación arrojaría tasas marginales y simbólicas, perpetuando el mismo problema que se pretendió corregir: un interés legal que no resarce al acreedor, que no castiga el retraso y que incentiva el incumplimiento de las obligaciones.
7. Reflexiones Finales
La adopción del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) consolida la justicia en el pago de las obligaciones bajo tres premisas:
• Legalidad: El artículo 7.665 ordena aplicar el indicador de forma directa. Dividir el CPP entre doce es una manipulación técnica que la ley no autoriza.
• Eficacia: La anualización reduce el interés a niveles insignificantes, lo que premia al deudor moroso y castiga el patrimonio del acreedor.
• Dinamismo: La equidad del sistema radica en su capacidad de ajustarse mes con mes al costo real del dinero.
En conclusión, la aplicación directa del CPP es la única interpretación que honra la literalidad del precepto y la voluntad del legislador mexiquense, evitando que el retraso en el cumplimiento licúe las deudas.
5 de junio de 2026